Para poder abrir los bares, cafeterías y restaurantes necesitan tramitar la correspondiente licencia de apertura o de actividad que concede el ayuntamiento.

En Nalba ingeniería poseemos mucha experiencia en la tramitación de estos permisos en la Comunidad de Madrid.

En esta web trataremos de explicar todo lo que hay que tener en cuenta durante el proceso de obtención de los permisos de apertura del local de restauración.

A parte de tramitar los permios de apertura también podemos gestionar las obras de reforma de adecuación del local. Al estar especializados en locales de restauración podemos garantizar un servicio de calidad a muy buenos precios.

Otros proyectos que se necesitan para abrir u bar, restaurante o cafetería

Cuando se está haciendo el proyecto de actividad de un local de restauración normalmente se suele hacer a la vez un proyecto eléctrico para legalizar la instalación eléctrica y un proyecto de obras para legalizar las mismas.
En Nalba Ingeniería disponemos de amplia experiencia en la legalización de todo tipo de actividades, en los que también se encuentran los establecimientos de restauración, y similares. Los restaurante, bares, restaurante, panaderías con degustación y cafeterías requieren de la licencia municipal para la apertura de la actividad.

Nuestro ámbito de trabajo es Madrid capital y resto de la Comunidad de Madrid, en esta página web explicamos el procedimiento para la legalización de la actividad. En Madrid capital, la documentación se canaliza a través de las Entidades Colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico (ECU). En el resto de municipios los Proyectos de Actividad y Obras se entregan directamente en el Ayuntamiento correspondiente.

Existen normativas autonómicas que tiene que cumplir cualquier actividad comunes para toda la Comunidad de Madrid, como la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica, publicado en el B.O.C.M martes 8 de junio de 1999 (Incorporada la corrección del B.O.C.M. de 1 de Julio Núm. 154), o el Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M el 18 de enero de 2000, núm. 14, la Ley 10/1993 de Vertidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid, etc,..

Existe normativa específica para el desarrollo de cada actividad, en el caso de establecimientos de restauración, bares y comidas preparadas, como el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; o el Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.

Existen varios procedimientos para la tramitación de licencias de actividades en la Comunidad de Madrid:

  • DR, Licencia de Actividad por el procedimiento de Declaración Responsable.
  • PL, Licencia de Actividad por el procedimiento de Licencia.
  • SLF, Solicitud de Licencia de Funcionamiento.

DR, Licencia de Actividad por el procedimiento de Declaración Responsable.

En el procedimiento DR, en Ingeniería Nalba preparamos los documentos necesarios para la presentación de la Declaración Responsable, como el Proyecto de Actividad o Memoria técnica (depende del tipo de actividad), y resto de documentación como instancias, para la verificación y comprobación favorable por el ayuntamiento o entidad de control.

PL, Licencia de Actividad por el procedimiento de Licencia.

El procedimiento de Licencia de Actividad, es imprescindible para actividades sometidas a Evaluación Ambiental, como por ejemplo, talleres de chapa y pintura, industrias que generen aguas residuales no domésticas, etc,.. También es procedimiento obligatorio para Actividades Sujetas a informe preceptivo en Materia de Protección contra incendios, como discotecas, salones de eventos y restaurantes de más de 150 plazas, hoteles o similares.

SLF, Solicitud de Licencia de Funcionamiento.

Las Licencias de Funcionamiento, se realizan para actividades que disponen de licencia de obras para la ejecución de las obras e instalaciones para adaptar el local a la actividad, y se presentan a la finalización de las obras e instalaciones. También se realizan en otros casos como para actividades que no han sido concedidas por el organismo que otorgó la licencia municipal previa, o en otros casos como que están pendientes de la comprobación municipal.

Cuando se está tramitando la licencia de un bar se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico:

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de actividad y obras menores en el ayuntamiento correspondiente.  La tramitación de la licencia conjunta se realiza directamente a través del ayuntamiento, o en el caso de Madrid capital de las ECUs.

  • Proyecto eléctrico:

Un bar está considerado como un local de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hace falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar


Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Como hemos comentado anteriormente el bar se considera según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el local debe de tener un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un bar. También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas

Instalación de gas:

En la mayoría de bares la potencia instalada no supera los 70 kW y por tanto sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación.

En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

La normativa que regula la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en los bares, es el Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El bar dispondrá de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al bar, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como servicios higiénicos accesibles.

El bar deberá disponer de un servicio accesible con las siguientes características:

  • Está comunicado con un itinerario accesible.
  • Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.

  • Se tiene que disponer de un espacio de aproximación para la silla de ruedas de mínimo 80 cm para cada uno de los laterales. En aseos públicos como en los bares y restaurantes la aproximación tiene que ser por ambas partes del WC. En aseos privados de minusválidos la aproximación lateral puede ser por uno de los dos laterales del WC, pero para establecimientos públicos tiene que ser por ambos laterales.

  • Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas.

  • Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

Ventilación del bar

El bar debe estar ventilado, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de los bares es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa los bares dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades, para los bares la categoría es IDA 3 por la cual el caudal de aire exterior debe ser de 8 l/s persona. El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Salida de humos
Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas. La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio. La distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 20 metros.

Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.

Aislamiento acústico del local

Los bares, bares musicales y bares con música en directo deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima al bar para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar el bar.

Los valores límite de aislamiento acústico, e inmisión son variables dependiendo de cada municipio de la comunidad de Madrid, existen ordenanzas de ruidos reguladoras específicas.

Cálculo del aforo del local

El aforo del bar vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación. Las zonas de público de pie se calcularán a razón de 1 m² / persona, las zonas de público sentado se calcularán a razón de 1,5 m² / persona, las zonas de servicio de los bares se calculará a razón 10 m² / persona y los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona.

La suma de las ocupaciones de cada superficie determinará el aforo que deberá estar indicado con una placa en la entrada del bar.

Seguridad en caso de incendio

El bar deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:

Plantas bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
Esto significa a grandes rasgos, por ejemplo para una EI 120, que en caso de incendio tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio. La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Puede haber dentro del bar zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del bar. Estas zonas pueden ser:

Almacén de residuos según su superficie (S):

  • Riesgo bajo: 5 < S ≤ 15 m2
  • Riesgo medio: 15 < S ≤ 30 m2
  • Riesgo alto: S > 30 m2

Cocinas según potencia instalada (P):

  • Riesgo bajo: 20 < P ≤ 30 kW
  • Riesgo medio: 30 < P ≤ 50 kW
  • Riesgo alto: P > 50 kW

La potencia instalada en las cocinas de los bares se calculará con los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se contarán, independientemente de la potencia que tengan, a razón de 1 kW por cada litro de capacidad.

En los bares no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.
Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas de los bares que conforme a lo establecido en el DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas estarán separadas como mínimo 50 cm de cualquier material que no sea A1.

  • Los conductos serán independientes de cualquier otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Dispondrán de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

    No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.

  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:

Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)

Riesgo bajo: R90
Riesgo medio: R120
Riesgo alto: R180

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:

Riesgo bajo: EI 90
Riesgo medio: EI 120
Riesgo alto: EI 180

Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:

Riesgo bajo: No hace falta.
Riesgo medio: Sí hace falta.
Riesgo alto: Sí hace falta.

Puertas de comunicación con el resto del edificio:

Riesgo bajo: EI2 45-C5
Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5
Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5

Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.

Máximo recorrido hasta alguna salida del local:

Riesgo bajo: ≤ 25 m
Riesgo medio: ≤ 25 m
Riesgo alto: ≤ 25 m

El recorrido de evacuación del bar será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.

Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego:

Zonas ocupables:

  • De techos y paredes: C-s2,d0
  • De Suelos: EFL
Zonas de riesgo especial:
  • De techos y paredes: B-s1,d0
  • De Suelos: BFL-s1

La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el bar hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.

Si el bar dispone de dos salidas (para poder considerarse dos salidas no deben estar muy juntas) el recorrido de evacuación desde cualquier lugar del bar hasta la salida debe ser inferior a 50 metros. Si el bar dispone de una única salida el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al exterior. Es importante a la hora de elegir un local asegurarse de que se cumplen las distancias de los recorridos de evacuación según lo establecido en la normativa.
El bar deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación en caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.

El bar debe disponer de extintores de eficacia 21A 113B de manera que desde todo punto del local hasta un extintor la distancia máxima sea de 15 m. Si la superficie construida del bar excede los 500 m² se debe instalar bocas de incendio equipadas cada 25 metros. El bar debe disponer de sistema de alarma si la ocupación del bar excede de las 500 personas. Por último si la superficie construida supera los 1000 m² el bar deberá disponer de un sistema de detección de incendios.

La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguiente:
Plantas sótano: R120

Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio inferior a 15 metros: R90
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 15 metros e inferior a 28 metros: R120
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 28 metros: R180

Si la estructura del bar es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el bar, restaurante o cafetería.

Obras de reforma

Cuando se están tramitando los permisos de apertura para abrir un local de restauración, habitualmente se hacen obras de reforma. Estas obras pueden ser para mejorar la imagen del local o bien para adecuar el local a normativa.

En Nalba ingeniería gestionamos obras de reforma de bares, cafeterías y restaurantes. Nosotros hacemos la dirección de obras supervisando todos los detalles y colaboramos con empresas de obras especializadas en el sector que ejecutan las reformas.

Al estar especializados en locales de restauración y poseer una amplia experiencia podemos ofrecer un servicio de calidad a precios muy económicos.
 

Actualizado el 21 de julio de 2016

INGENIERÍA NALBA MADRID
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